Multidisciplinario inspeccionó daños causados por rustiqueros en el Waraira Repano ¡Les caerá el peso de la ley!

Waraira repano - cortesía
Waraira repano - cortesía

El pasado 2 de julio, un grupo de rustiqueros dañó parte del ecosistema en el Camino de Los Españoles, en la ruta entre Castillo Negro y Quenepe, vertiente norte del Parque Nacional Waraira Repano. Esta actividad clandestina está expresamente prohibida en el plan de ordenamiento del parque. Las autoridades del Waraira detectaron la infracción y procedieron a conformar un equipo multidisciplinario encabezado por el coordinador del parque, Ramón Campos, quienes realizaron una inspección técnica en la zona para evaluar el impacto causado al ambiente.

Las autoridades del Waraira Repano y del Instituto Nacional de Parques convocaron al organizador de la actividad para una citación el pasado 13 de julio, con el fin de tomar las medidas administrativas correspondientes. En la reunión se precisó que la realización de la actividad de rustiqueo violó lo establecido en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del parque, y se inició el procedimiento administrativo sancionatorio.

Las actividades de rustiqueo causan graves daños a los suelos, además de que sus consecuencias son irreversibles en el ambiente. El rustiqueo es una actividad prohibida en el artículo 27 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano (Poru) y en la Gaceta Oficial 39.629 del 4 de marzo de 2011, donde se publicó la resolución N° 0000012 del Ministerio de Ecosocialismo, la cual dicta la prohibición de la actividad de rustiqueo en los parques nacionales y monumentos naturales del país.

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Las sanciones por la violación de las normas establecidas se enmarcan en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente, la cual contempla en su Título IX capítulo I que las multas serán hasta de 10.000 unidades tributarias según sea el caso. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 72 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, 24, 25 y 26 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente sin perjuicio de las demás disposiciones que sean aplicables.

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Este no es el primer caso de rustiqueo en parques nacionales que se registra en Venezuela, ya que en el año 2013 se realizó un llamado a los ciudadanos del estado Bolívar para el cese de la práctica de actividades de rustiqueo con la finalidad de evitar la degradación del ambiente. La Guardia Nacional Bolivariana supervisa Ciudad Bolívar y en Santa Elena de Uairén para garantizar el cumplimiento de la medida.

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