Abogado explica el caso de Jean Mary Curro y Alex Goncalves

Jean Mary
Foto - cortesía

De acuerdo al abogado Jesús Ollarves Irazábal, entrevistado por un diario nacional, las órdenes de aprensión contra los comediantes Jean Mary Curro y Alex Goncalves no tienen jurisdicción para enjuiciar el delito de “incitación de odio” que hicieron los humoristas contra el animador fallecido Dave Capella, cuando este encontraba delicado de salud por la COVID-19.

Es decir, el Ministerio público de Venezuela no tiene la Autoridad o el poder para juzgar a Goncalves y a Curro, debido a que estos residen en Estados Unidos, y desde suelo norteamericano se trasmite el podcast Nos Reiremos de Esto, producción en la que pusieron en tela de juicio el nombre de Capella.

 

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“Lo primero que hay que determinar es si Jean Mary Curró y Alex Goncalves emiten su podcast desde Venezuela y si residen en el país. De no ser así, los tribunales venezolanos ni el Ministerio público tienen jurisdicción para enjuiciar tal delito”, explicó el doctor en derecho.

 

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Además, el también profesor de la Universidad Central de Venezuela, expuso que en el caso de que Jean Mary y Alex estuvieran en su país natal, el fiscal no tendría motivo para iniciar una investigación contra ellos, debido a que el artículo 449 del Código Penal solo los afectados deben emprender una batalla legal.

 

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“Estamos ante la comisión del delito de injuria, relacionada con la imputación de un hecho genérico en contra del fallecido Dave Capella, cuando lo calificaron de estafador. De acuerdo con el artículo 449 del Código Penal este delito sólo puede ser enjuiciado por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales”, expresó Jesús Ollarves Irazábal.

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