El concubinato es la Unión de hecho Estable, espontánea, libre y natural, pública y notoria, entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, realizan juntos una vida común o marital en igualdad de condiciones al matrimonio.
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Las personas que mantengan entre si una unión estable de hecho, deberán acudir a las Oficinas o Unidades de Registro Civil al Registrador civil.
Requisitos para el Registro de Unión Estable de Hecho:
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Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de los declarantes y de dos testigos mayores de edad.
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Documento que acredite la disolución de vínculo matrimonial o unión estable de hecho anterior, si es el caso.
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Acta de nacimiento de los hijos e hijas que se van a reconocer en el acto.
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Autorización de los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cabe resaltar que, para disolver una Unión Estable de Hecho, se requiere efectuar la declaración ante las Oficinas o Unidades de Registro Civil, la cual podrá realizarse de forma conjunta o individualmente por uno de los integrantes de la pareja.
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Cuando la disolución se produzca por la manifestación unilateral de uno de los unidos, la declaración sólo podrá efectuarse ante la Oficina o Unidad de Registro del lugar de residencia de la pareja y en este caso se deberá notificar personalmente a la otra persona del registro de la disolución.