Este viernes 9 de agosto el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó en su página web un extracto de la sentencia 0251, expediente 17-0819, en la cual se establece que la actriz venezolana Patricia Schwarzgruber estaría obligada a dejar que sus exparejas y padres de sus hijos: el actor Jonathan Montenegro y el empresario Daniel Otayek, puedan visitar a sus hijos. La información la compartió y profundizó el periodista Daniel Colina, quien explicó más detalles mientras la sentencia era liberada en su totalidad.

«Su exesposo (Otayek) solicitó ante la Sala Constitucional del TSJ un recurso de apelación en vista de que ella no le permitía ver a su hijo. Normalmente existe el Régimen de convivencia y la Guardia y custodia compartida. En vista de que ella no permitía a sus padres verlos (incluido Montenegro) se elevó a la Sala Constitucional a partir de una apelación, debido a que según un tribunal de Lopna (Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) del Área Metropolitana de Caracas, en algún momento se le dio la razón a ella quizás para que sus padres no pudieran ver a sus hijos, medida revocada por la sala constitucional del TSJ para obligarla a que le permita el Régimen de convivencia tanto a Otayeck como a Jonathan Montenegro. Si ella no permite que ellos vean a sus hijos estaría en desacato y eso traería un proceso penal y judicial porque no estaría cumpliendo con el mandato de la sala Constitucional», explicó el periodista y abogado.

La decisión del TSJ expone: «Se declara CON LUGAR. SE REVOCA la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Miranda. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Patricia Schwarzgruber y se le ORDENA, so pena de incurrir en desacato, a cumplir voluntariamente y no obstaculizar la ejecución de la medida preventiva de fijación de régimen provisional de convivencia familiar, en los términos decretados por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el cual deberá verificar los alegatos de la accionante respecto al domicilio del ciudadano Daniel Otayek. ORDENA al citado Tribunal hacer cumplir forzosamente la medida que fijó el régimen de convivencia familiar que se encuentra vigente, y de ser necesario oficiar lo conducente al Ministerio Público. Se ORDENA notificar a la Coordinadora Nacional de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SE DEJA SIN EFECTO la medida cautelar innominada de suspensión de efectos decretada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Miranda».

Colina, quien sigue el caso de cerca, comentó que publicará en sus redes sociales (Twitter: @Danielgcolina e Instagram @dgcolina) más detalles del asunto una vez se libere la sentencia completa.

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